El año pasado la SUNAT emitió diversas resoluciones sobre el envío de comprobantes electrónicos que entran en vigencia este 2023. Si tienes una empresa o estás por abrir una y quieres conocer más sobre estas nuevas disposiciones relacionadas a la facturación electrónica, no te pierdas este artículo.
Desde este año, por disposición de SUNAT, las facturas electrónicas o notas electrónicas vinculadas a estas deben ser remitidas a la entidad tributaria o a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) en la fecha de emisión consignada o en un plazo máximo de 3 días calendario. De esta forma se amplía el plazo de un día dispuesto anteriormente.
Una vez se haya vencido ese periodo, los documentos que no fueron enviados no tendrán la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aunque se hayan entregado al adquirente o usuario.
Esta disposición está dirigida a los emisores electrónicos que usen el SEE del contribuyente, el Facturador Sunat y el SEE-OSE.
Con esta nueva normativa la SUNAT busca adaptarse a la realidad operativa de los contribuyentes y evitar contingencias tributarias.
Además de este cambio, a partir de este año también es obligatorio para los nuevos contribuyentes emitir la guía de remisión electrónica (GRE) a través del portal de la SUNAT o de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).
Esta disposición incluye a los contribuyentes que por primera vez se inscriban o den de alta su número RUC; transporten arroz, azúcar o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP; trasladen cemento desde o hacia zonas que se encuentran bajo el régimen especial de bienes fiscalizados y aquellos que realicen el traslado de bienes por importaciones realizadas.
De acuerdo a la Sunat, las personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría y pertenecen al Régimen General, Régimen Especial de Renta o Régimen Mype Tributario están obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos (CPE).
El ente tributario también habilitó un portal en el que los contribuyentes pueden consultar si se encuentran en el padrón.
Los CPE pueden ser emitidos a través de diversos medios, como el portal de la SUNAT (SEE-SOL), el Sistema de emisión Facturador SUNAT u otros sistemas desarrollados o adquiridos por el contribuyente.
Solo las empresas designadas por la SUNAT como PRICO (principales contribuyentes) tienen la obligación de contratar un OSE para validar sus comprobantes electrónicos. Estos contribuyentes pueden encontrarse en los padrones publicados por la entidad tributaria.
La OSE (Operador de Servicio Electrónico) es la que se encarga de validar los comprobantes en nombre de SUNAT.
Cabe señalar que si usas un sistema de venta, este es el responsable de integrarse a una OSE.
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Naomi Yano